Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. Foto: Alexandra S.

El proceso penal en menores de edad, un camino hacia la protección

Sociedad

El ordenamiento jurídico en España propugna el auxilio de la infancia y de la juventud, también en los procedimientos judiciales donde requieren de una mayor protección. La Ley Orgánica 5/2000 del 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, busca el amparo de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. «Si quien comete el delito es menor de edad se le aplica la Ley 5/2000. Mientras que, si quien realiza un acto ilícito es mayor de dieciocho años, se le aplicará el código penal vigente», explica el abogado Francisco Zurita, que ha trabajado con menores a través de designaciones del turno de oficio en Gran Canaria. 

Lejos de ser una cuestión universal, la Ley de Responsabilidad al Menor atiende a los diferentes aspectos que presenta un caso judicial. Cuando alguien menor está involucrado en un delito lo hace en dos posiciones diferentes: lo comete o lo sufre. En los juzgados se conoce como estar en posición de sujeto activo o pasivo.

Teniendo en cuenta que las principales causas que afectan a la capacidad procesal son la edad y la enfermedad, Francisco Martín, abogado experto en Derecho Penal, subraya que «desde que empieza un juicio, la representación legal de la persona menor se encuentra sustituida por la labor de la abogacía». Además, esto implica que «sus representantes pueden estar presentes cuando se toma declaración, salvo que sea contraproducente». 

Durante la celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal es el representante legal de la persona menor. Sin embargo, en lo que respecta a los tutores legales, padre o madre, «tienen en sala una función espectadora del proceso», aclara Martín. En su defecto, «se asignará un representante de la entidad pública de protección de menores», agrega el abogado Francisco Zurita. 

Los juicios con menores se celebran a puerta cerrada «con el fin de salvaguardar su intimidad y honor». Esto supone una excepción. El sistema jurídico español garantiza el principio de publicidad en los procedimientos penales, por ello «es necesario que alguna de las partes interesadas solicite que el juicio se celebre a puerta cerrada», declara Francisco Martín.

El juicio


«La disimilitud reside, sobre todo, en las penas que se imponen sobre los hechos objetos del juicio», asegura Zurita. Por su parte, el abogado Martín expone que «la diferencia fundamental se encuentra en la legislación penal aplicable». Cuando quien está en posición de sujeto activo es menor de edad «las medidas que serán aplicadas son totalmente distintas a las previstas en el Código Penal, puesto que atienden a intereses superiores como la educación social».

Pese a las diferencias judiciales entre ambos procesos, el abogado clarifica que «para determinar la conducta ilícita se acude al Código Penal, a pesar de que el acto sea realizado por menores». Cuando la persona mayor de edad atenta contra una menor, la manera en la que se juzga el delito y los agravantes que se aplicarán se recogen en el Código Penal. Así, aumenta la responsabilidad criminal del hecho y, en consecuencia, de la pena. 

Cuando la persona mayor de edad atenta contra una menor, la manera en la que se juzga el delito y los agravantes que se aplicarán se recogen en el Código Penal. Foto: Rubén Quintana

Otra de las diferencias se encuentra en el fin último del proceso. Tal es el caso que, desde el ámbito de la abogacía señalan que el objetivo del Código Penal es «la rehabilitación social de los reos». Mientras que, la Ley de Responsabilidad de Menores «presenta un carácter primordial de intervención sancionadora y educativa para evitar la posible reincidencia en el futuro», confiesa Martín.

El delito y los centros de menores


La Ley de Responsabilidad al Menor prevé que cuando se acusa a alguien menor de un delito se le aplicarán diferentes medidas como la libertad vigilada, amonestaciones, acogimiento por personas, familias o grupos educativos, el tratamiento en régimen terapéutico o el ingreso en centros con diversas características.

En muchos de los casos, las personas menores de edad que han cometido un delito ingresan en lo que se conoce como centros de menores. Se dividen en tres tipos: abiertos, semiabiertos y de régimen cerrado. En un centro de régimen abierto existe la opción de salir para desarrollar actividades como ir al Instituto. En el régimen cerrado, donde residen menores que han cometido un delito grave o de consideración alta, no existe la opción de salir. En esta situación, las actividades como la formación profesional básica se realizan de forma interna.

«El objetivo es la reinserción social y que, además, aprendan que hay unas normas que deben respetar y con las que deben convivir», asevera la educadora social Cristina Ramos y añade que «deben cumplir las condenas que se les exige. No se les debe eximir de un delito». 

A través de herramientas metodológicas y procesos educativos «como educadora social lo que intento es que cambien su manera de actuar y su perspectiva de ver las cosas», declara Ramos. En cuanto a los delitos, la profesional considera que no siempre hay que hacer distinciones porque antes «hay que conocer el desarrollo de la acción. A partir de ahí, que la justicia valore».

Victimización


En el lado contrapuesto al menor que comete un acto delictivo se encuentra la víctima que lo sufre. Pese a que ya hay medidas para minimizar los daños provocados durante el juicio, se siguen buscando estrategias como método de apoyo para la víctima. Dentro de los juzgados existen los gabinetes psicosociales, compuestos por profesionales de la Psicología y, en ocasiones, por especialistas del Trabajo Social. Tienen una función evaluativa. Se encargan de valorar el estado psicológico de la persona menor, estudiar el contexto, la credibilidad del testimonio y todo lo que rodea el desarrollo del caso.

«El informe realizado por el gabinete aporta luz a la hora de dictar sentencia», afirma la psicóloga Beatriz Castro y agrega que «la intervención psicológica, que es privada y paralela al proceso judicial, es ideal para sobrellevar el peso que conlleva formar parte de una acción judicial».

A lo largo del desarrollo de un juicio suelen desplegarse un conjunto de situaciones victimizantes. En primer lugar, se sufre una victimización primaria, entendiendo esta como el daño directo, tanto físico como psíquico, que una persona experimenta cuando sufre un acto delictivo. Después, aparecen dos tipos de victimización: la secundaria y la terciaria. «Las personas implicadas en el proceso deben colaborar para que el paso de las víctimas en los juicios no sea tan traumático», sentencia Castro. 

La victimización secundaria es la provocada tras formar parte de una investigación judicial. «Estos casos pueden generar secuelas en el estado de ánimo, trastornos ansiosos o insomnio. Se produce por una reexperimentación del delito vivido», comenta la psicóloga. Para evitarla, la experta aboga por tomar declaraciones a través de grabaciones o entrevistas individuales. «Es inevitable que exista la victimización secundaria, pero hay que intentar que las víctimas no repitan su experiencia traumática». 

En lo que se refiere a la victimización terciaria, es aquella que aparece una vez finaliza el juicio. «Suelen ser consecuencias sociales, estigmas o rechazo por parte de la comunidad», expone la psicóloga. Desde el ámbito psicológico se han estudiado las causas que fomentan el desarrollo traumático de alguien menor víctima de un acto delictivo. «Hay factores intrínsecos que favorecen la aparición de un trauma». 

Tras todos los supuestos presentados, Beatriz Castro concluye explicando que «cuando el daño supera la capacidad de respuesta, es intencional, las consecuencias son globales, hay traumas previos o el círculo cercano de la víctima está involucrado, las probabilidades de desarrollar un trauma aumentan» y, sobre todo, «cuando hay un final con muerte».

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