El catedrático de Derecho Constitucional por la UNED estuvo ayer en la Facultad de Derecho. Fuente: ULL

Óscar Alzaga: «La reforma es la manera de evitar la quiebra de la Constitución»

Ciencias Sociales y Jurídicas

Alzaga Villamil fue el primer ponente en las XVII Jornadas sobre la Constitución Española que organizó la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna. La cita fue inaugurada por el rector de la institución, Antonio Martinón; y por parte del centro anfitrión, su decana, Elvira Afonso, y su secretaria, Lourdes Melero Bosch. El catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, Óscar Alzaga Villaamil, considera que, históricamente, en España existe una “alergia” a la reforma constitucional que habría que erradicar, porque “la reforma es la manera de evitar la quiebra de la Constitución”.

En su opinión, el prestigio de una democracia se basa en su capacidad de consenso sobre sus normas de convivencia. “Uno no es reformista porque tenga un virus, es porque es inherente al constitucionalismo. No se trata de ser revolucionario sino progresista. Y se progresa por la vía de la reforma constitucional”, comentó.

El rector alertó del peligro del divorcio entre las nuevas generaciones jóvenes y su representación política, así como del desapego hacia la Carta Magna. “Les pido a los más jóvenes que no se queden en la crítica fácil y les ruego que hagan el esfuerzo de soñar ese otro país, que tiene que ser mejor que el actual, y de esforzarse en construirlo. Y cuenten también con nosotros, las personas de generaciones anteriores, para ello”, reflexionó.

Por su parte, la decana valoró que la Constitución de 1978 es un hito en la historia de España porque «fue fruto del consenso de fuerzas de muy diverso signo y ha proporcionado al país 40 años de democracia ininterrumpida, progreso y libertad”.

Reforma Constitucional


Óscar Alzaga Villaamil defendió en su intervención que la reforma constitucional es necesaria porque es un hecho absolutamente normal en el resto de países occidentales, los cuales están continuamente debatiendo y modificando sus respectivas constituciones para adaptarlas a las nuevas necesidades sociales que van surgiendo. Sin embargo, en España ha habido desde siempre mucha reticencia o, como él metaforizó, “alergia” a la reforma constitucional.

Para el especialista, existen varios argumentos para defender la reforma. El primero es el mero realismo jurídico, pues la totalidad de las normas que conforman el ordenamiento “se quedan antes o después anticuadas ante una realidad cambiante”.

En segundo lugar, porque la actualización de la legislación garantiza “la continuidad jurídica del estado”, evitando que las instituciones “estallen” poniéndolas al día y conectándolas con la nueva realidad y las nuevas sensibilidades”. Otro argumento que esgrimió fue la necesidad de incorporar a las nuevas generaciones al sistema constitucional, haciéndolas partícipes de las reformas.

Citó que muchas de las cartas magnas españolas de siglo XIX parecían beber del ideal liberal de la “constitución sempiterna”, esa noción de una legislación tan perfecta que no cabe cambio alguno que a todo jurista le debería extrañar, pues la naturaleza de la ley es adaptarse, reflexionó.

Otros países sí lo han hecho


Así, la gran mayoría de las constituciones del siglo XIX carecían de un título que explicara su procedimiento de reforma. Y la de 1812, que a juicio de Alzaga Villaamil “es la más importante” puesto que hay constituciones vigentes aún hoy, como la noruega, que beben de ella, contenía la prohibición de cualquier reforma hasta ocho años después de su aprobación, “si bien Fernando VII la derogó antes de ese plazo”.

Para el jurista, no hay que tener miedo a la reforma pues es un proceso continuo y ordinario en muchos países que denota madurez democrática. Así, a su juicio, no es incompatible el debate parlamentario entre el gobierno y la oposición que ejerce como control, con que ambas partes alcancen consensos en asuntos puntuales que queden plasmados en la constitución. Mientras países como Alemania reforman un artículo promedio de su constitución cada año, en España solamente ha habido dos reformas que, además, se han hecho de manera urgente, pues ese es otro de los miedos que criticó el ponente: la falta de debate.

Así, por ejemplo, en 1986 se reformó en pocos días el artículo 13 de la Constitución Española, para compatibilizarlo con lo recogido en el Tratado de Maastricht acerca de la elegibilidad de extranjeros en las elecciones locales. En otros países, en cambio, se debatió largo y tendido qué implicaba un tratado que, entre otras cuestiones, suponía la llegada del euro.

Sobre la Constitución de 1978, en cuyo debate Alzaga Villaamil participó, señaló que cuando se redactó, sus responsables ya eran conscientes de que contenía elementos discutibles: la primacía del varón en la sucesión monárquica, los aforamientos, la falta de consenso en la composición del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, la falta de independencia del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, o el título octavo, sobre la ordenación territorial del estado. Sin embargo, el ponente aclaró no estar en contra del documento final: “Tenemos, en esencia, una buena Constitución, pero creo que no hay que mantener la alergia a reformarla”.

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