Una de las líneaa de investigación de Dulce María Cairós es el derecho individual y el contrato de trabajo. Foto: A.G.R

«El empleo telemático no es una modalidad ordinaria de ocupación»

Ciencias Sociales y Jurídicas

La rutina del mundo sufre una perturbación desde marzo de 2020. La necesidad de adaptarse a otras formas de cumplir las funciones del día a día explica el auge del teletrabajo. Al irrumpir de tal manera, el estudio de sus disfunciones y ventajas, así como del marco jurídico que lo regula, se ha convertido en el campo de investigación de Dulce María Cairós. La docente titular de la ULL, Doctora en Derecho, ha publicado un artículo de investigación acerca del teletrabajo. Además, la relevancia de la aportación pedagógica reside en la negociación colectiva, el eslabón en las organizaciones empresariales.

El teletrabajo no es un fenómeno para nada nuevo. ¿Es, entonces, un complemento de las formas convencionales, o un nuevo brazo sobre el que funciona la actividad humana? «Es una modalidad asentada pese a ser muy poco usada. No obstante, la pandemia derivada de la Covid-19 permite que se emplee de forma masiva, por lo que implica un cambio irreversible. Aunque he de decir que tenemos suerte de las pesquisas que se han realizado para examinar sus pros y desventajas, así como sus retos».

El Real Decreto Ley 28/2020 garantiza que el teletrabajo reduce el éxodo rural y contribuye al aumento PIB de los pueblos y regiones comarcales. Sin embargo, ¿esta metodología no presencial asesta un duro golpe a las relaciones interpersonales de los individuos? «El aislamiento del asalariado es un problema de tipo psicosocial, que daña su salubridad; produce la falta de interacción con la organización; y se ve perturbada su promoción profesional, pues cree que le perciben como una persona no implicada en la marcha de la sociedad mercantil».

«La privacidad del capital humano es el caballo de batalla del empleo en línea»


Pese a que el fin del acuerdo sea fortalecer la seguridad informática, ¿es capaz el geoposicionamiento de llegar a comprometer la intimidad personal y familiar? «Se ha de tener en cuenta que el teletrabajador y la teletrabajadora desempeña sus funciones, como regla general, en su domicilio. Este hecho no resta importancia al papel del empresario como deudor de seguridad; tiene que responder para no atentar contra la protección de su plantilla. Por lo que respecta a la geolocalización, ha incrementado el control. La causa fundamental es que en los ordenadores hay técnicas de registro».

Uno de los grandes inconvenientes que se ha destacado del trabajo a distancia es el alargamiento de las horas de trabajo más allá de los límites legales y tradicionales. ¿Supone un atentado grave hacia los derechos laborales? «Es cierto que impide la conciliación. Muchas veces entendíamos que era la mejor medida para armonizar la jornada, pero, en realidad, se diseminan los contornos entre esta y el tiempo de ocio o descanso».

       

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