Diario digital del alumnado de Ciencias de la Comunicación
ISSN: 2530-9323

17 Jul 2026

Universidad

«La ley protege la obra, no la idea»

El abogado ofreció herramientas legales para defender la originalidad en el arte contemporáneo. Foto: D. Noda

El abogado especializado en derechos de autoría y propiedad intelectual Antonio Martínez  impartió la charla Derechos de autor y artes plásticas: creación colaborativa y obras en espacios públicos, ayer lunes, 28 de julio, en el IV Campus de Escultura de Lanzarote, que se celebra esta semana en San Bartolomé. Organizado por la Universidad de La Laguna y la Fundación Curbelo Santana, esta actividad se enmarcó en un encuentro sobre arte y legalidad.

Durante la charla, el especialista destacó la importancia de conocer el marco legal que regula la creación artística, especialmente en un contexto en el que la digitalización ha transformado radicalmente los procesos creativos y los canales de distribución de las obras. «Estamos en un momento en el que ya no hablamos de lo que va a pasar, sino de lo que ya está pasando», afirmó, aludiendo a la irrupción de herramientas digitales, licencias online y formatos digitales.

Martínez explicó conceptos esenciales del derecho de autoría, como el derecho de divulgación, la protección de la originalidad y los requisitos para considerar una creación como obra: «Las ideas no se protegen, lo que protege la ley es la materialización de esa idea en una obra concreta». Además, subrayó que «el primer privilegio del autor es decidir cómo y cuándo su obra será divulgada», enfatizando que la autoría implica no solo crear, sino también ejercer control sobre la difusión y explotación de la obra.

La influencia de la IA


En su intervención también abordó la influencia de la inteligencia artificial en el arte. «La inteligencia artificial es una herramienta potente, pero no puede ser autora, porque carece de la subjetividad, la emoción y la originalidad propias de un creador humano», expresó. Explicó, además, que, aunque la IA puede generar imágenes, textos o música, los derechos recaen en quienes programan, seleccionan y definen el resultado creativo.

Otro de los puntos relevantes de la conferencia fue la creación colaborativa. Así, ilustró las diferencias entre obras en colaboración y obras colectivas: «Una obra en colaboración es aquella en la que las aportaciones de cada autor son inseparables, como sucede en una película, mientras que una obra colectiva es fruto de una iniciativa común en la que no se puede identificar la aportación individual de cada participante».

El especialista concluyó destacando que «en el mundo digital, las licencias de uso y los derechos de explotación deben adaptarse a un entorno sin fronteras», e hizo hincapié en la necesidad de entender las nuevas dinámicas de circulación y protección de las obras en la era de Internet.

 

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Andrea Castellini
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